Cómo actuar legalmente contra las fumigaciones

Por Proyecto Alianza para el Cumplimiento Local de Leyes Ambientales

Las leyes ambientales regulan cuáles deben ser las formas de relacionarnos con el medio ambiente, más aún en tiempos en que el planeta nos da claras señales de que no podemos continuar haciendo la vista gorda ante las consecuencias materiales y tangibles del cambio climático.

En Paraguay existen leyes ambientales que establecen normas y reglas para su aplicación; a pesar de ello, vemos con preocupación el avance acelerado de la deforestación, cauces hídricos sin bosques de galería que llevan a la desaparición no solo de los arroyos o ríos sino también la desaparición de la biodiversidad, además la degradación del suelo. Todo esto se constituye en delitos ambientales que atentan contra el medio ambiente y todo ser vivo.

La Ley N° 3.742/09 De control de productos fitosanitarios de uso agrícola del año 2009 establece los criterios técnicos que la persona que se dedicará a ese trabajo debe estar inscripto con una habilitación proveída por el Servicio de Sanidad Vegetal (Senave).

Los responsables de monocultivos deben garantizar la franja de protección que tiene como objetivo la mitigación de la aplicación de agrotóxicos, es decir disminuir el impacto del producto fitosanitario. Para la aplicación existen distancias reguladas por esta ley, para el caso terrestre debe estar a 100 metros de cualquier asentamiento humano: escuela, colegio, asentamiento, cualquier lugar de concurrencia, y a distancia de 100 metros de cualquier cauce hídrico sea arroyo o río, riachuelo.

Por otra parte, debe garantizarse la barreta viva en zonas donde está poblada, esta es una barrera vegetal de 2 metros de alto para proteger los caminos vecinales del impacto que ocasiona el veneno. En caso de no existir barrera debe tener una distancia de 50 metros del poblado o lugar desde donde se realiza la fumigación.

En caso de no cumplimiento de la ley la sociedad civil puede realizar la denuncia ante la municipalidad en la unidad de Gestión Socia ambiental o recurrir a la Policía Nacional y a la Fiscalía. La policía nacional debe tomar acta de la denuncia, en el caso de la Fiscalía tiene el compromiso y la obligación de actuar de oficio para sancionar a los culpables.

Puede escribir la denuncia cualquier persona afectada respondiendo a las siguientes preguntas: quien hizo el delito ambiental, porque lo hizo, como lo hizo, donde lo hizo y especificar el nombre de la persona responsable del delito ambiental, en caso de desconocimiento del nombre al menos especificar características. Sumar medios de pruebas que pueden ser fotos, videos y testigos para luego presentar a la Fiscalía que debe actuar como defensor del medio ambiente.

Casos en los que debe ser suspendida una fumigación conforme a lo establecido por la Ley N° 3.472/09.

Artículo 63.- El piloto o aplicador terrestre deberá suspender inmediatamente las operaciones en los siguientes casos:

a. Cuando personas y/o animales que no participan en la operación, se vean expuestos a la acción de los productos fitosanitarios de uso agrícola.

b. Cuando se produzca o exista algún riesgo que deriva, de la contaminación de cursos de agua, o condiciones atmosféricas desfavorables: temperatura superior a 32º Celsius, humedad relativa inferior a 60% (sesenta por ciento) o velocidad de viento superior a 10 km/h.

Es bueno recordarlo.